Noticias:Ajuntament d'Ador

2024. Ayudas del Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan eólico de la Comunidad Valenciana

10 Jun 2025
Convocar el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), con cargo a los ingresos efectivamente realizados durante el ejercicio 2024 por las empresas titulares de instalaciones eólicas, destinado a aquellos municipios, mancomunidades de municipios y consorcios previstos en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, incluidos en el ámbito de afección de alguna de las zonas aptas para albergar instalaciones eólicas recogidas en dicho plan e incluidas en el anexo de la resolución

Entidades beneficiarias Municipios, mancomunidades y consorcios previstos en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, incluidos en el ámbito de afección de alguna de las zonas 1, 2, 3 y 8 aptas para albergar instalaciones eólicas recogidas en el Plan eólico de la Comunitat Valenciana.

Objeto Ayudas destinadas a la compensación por la afección de instalaciones eólicas recogidas en las zonas 1, 2, 3 y 8 del Plan eólico de la Comunitat Valenciana a través de actuaciones de inversión de los siguientes tipos y características:

a) Proyectos de mejora de infraestructuras rurales y de servicios.

b) Proyectos de impulso de las energías renovables.

c) Proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas: proyectos que incidan en la mejora del entorno social y económico.

Bases reguladoras Orden 5/2017, de 20 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en el marco de los fondos de compensación y promoción vinculados al Plan eólico de la Comunitat Valenciana (DOGV n.º 7986, 23.02.2017).

Cuantía El presupuesto total de la convocatoria será de 3.010.039,51 euros.

Las ayudas tienen la consideración de subvención a fondo perdido y una intensidad de hasta el 100 % del coste subvencionable del proyecto.

Actuaciones apoyables y costes subvencionables

1. El Fondo podrá ir destinado a actuaciones de inversión de los siguientes tipos y características:

a) Proyectos de mejora de infraestructuras rurales y de servicios:

– Mejora en caminos rurales de acceso a montes.

– Mejora de la red viaria rural de acceso a pedanías, caseríos, alquerías y edificaciones rurales aisladas.

– Instalación de puntos de alumbrado público en viales de acceso a pedanías, caseríos, alquerías y edificaciones rurales aisladas.

– Reforma de instalaciones de alumbrado exterior. Las nuevas instalaciones de alumbrado exterior y las reformadas o renovadas deberán cumplir las prescripciones contenidas en el Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, siempre que les sea de aplicación.

– Trabajos de electrificación rural encaminados a extender la red de energía eléctrica a alquerías, granjas, instalaciones o edificaciones rurales aisladas.

– Trabajos de mejora de la red de energía eléctrica, como sustitución o ampliación de tendidos eléctricos aéreos o subterráneos, soportes, centros de transformación, elementos auxiliares de red, así como cualquier otro relacionado con la mejora de la red eléctrica.

– Limpieza y mejora de caminos rurales, desbroce, consolidación de firme, concreción de lindes, señalización, así como cualquier otro relacionado con el mantenimiento de vías pecuarias. 

– Proyectos de reurbanización de calles del municipio.

– Proyectos de reforma y mejora de edificios municipales, los mismos tienen que ser propiedad del ayuntamiento o mancomunidad.

– Proyectos de creación o reforma de instalaciones deportivas.

– Cualquier otro que suponga la mejora de infraestructuras rurales y de servicios.

b) Proyectos de impulso de las energías renovables:

– Organización de campañas divulgativas, a través de trípticos, folletos u otros medios, sobre los beneficios ambientales y socioeconómicos de la implantación de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables.

– Realización de charlas y ciclos de conferencias sobre las energías renovables.

– Organización de foros de debate y mesas redondas en centros sociales y culturales sobre las energías renovables y su papel en el futuro escenario energético.

– Organización de talleres o aulas prácticas relacionados con los dispositivos de aprovechamiento de energías renovables.

– Construcción de centros demostrativos destinados al estudio o difusión de las energías renovables.

– Promoción del conocimiento sobre energías renovables a través de concursos, premios, así como cualquier otro relacionado con la promoción en el ámbito de las energías renovables.

– Construcción y equipamiento de instalaciones de aprovechamiento de las energías renovables.

– Proyectos de autoconsumo de energía eléctrica con fuentes de energía renovables, tanto individual como colectivo.

– Cualquier otro que tenga como fin el impulso de las energías renovables.

c) Proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas: proyectos que incidan en la mejora del entorno social y económico.

2. Los costes subvencionables que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del Fondo son los siguientes:

a) Inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones, destinados en exclusiva a la ejecución material del proyecto, IVA incluido.

b) Costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas, IVA incluido.

c) Costes de consultoría y formación, si se trata de contrataciones externas, IVA incluido.

d) Se considerará coste subvencionable el IVA soportado, así como otros tributos, cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente, siempre que no sean susceptibles de recuperación o compensación.

e) Costes de mano de obra propia (gastos de personal incluyendo coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa), siempre que se encuentre vinculada exclusivamente al proyecto presentado.

f) Para proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas, en los casos en que se encuentre debidamente justificado, los costes de mano de obra propia no vinculada exclusivamente al proyecto presentado (gastos de personal incluyendo coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa), en un porcentaje máximo del 10% de la ayuda concedida y con un máximo de un 25% del salario del personal adscrito al proyecto, y para los solicitantes que revistan forma jurídica de mancomunidades o consorcios.

3. Las inversiones descritas en el apartado 1 que pudieran tener por objeto la ulterior prestación de bienes y servicios en el mercado, y por tanto consistieran en actividades de carácter económico desarrolladas por una de las entidades beneficiarias, quedarán sujetas a las obligaciones propias del régimen de minimis previstas en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y a los límites del artículo 6 de la Orden 5/2017, de 20 de febrero.

4. Serán de aplicación el resto de requisitos establecidos en los artículos 5 y 22 de la Orden 5/2017, de 20 de febrero.

Solicitudes: por vía electrónica de acuerdo al modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es/

Plazo de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 11 de junio y finalizará el 4 de julio de 2025 a las 23.59.59 horas.

+Info